El motivo de celebrar un contrato de opción es un acuerdo jurídicamente vinculante entre el comprador y el propietario del inmueble. Este contrato preliminar no es legalmente obligatorio en España, pero es la norma en la práctica.
Por un lado, el contrato ofrece la posibilidad de aprovechar el tiempo hasta la notarización para preparar todos los documentos necesarios o, por ejemplo, solicitar financiación. Por otra parte, ambas partes suelen necesitar tiempo para prepararse para una posible mudanza, ya que en España, a diferencia de Alemania, la transmisión de la propiedad tiene lugar directamente en la cita con el notario.
El contrato de opción no debe entenderse literalmente como la promesa de una opción en el sentido alemán, porque no da lugar a un negocio jurídico vinculante en el sentido del Derecho de propiedad. Se trata más bien de un contrato de pago a cuenta que convierte la promesa de compra en vinculante para ambas partes, en el que un pago a cuenta sobre el precio de compra (normalmente el 10%) es transferido por el comprador a una cuenta circular del notario y se regulan todas las características esenciales, como el último nombramiento del notario, la obtención de los documentos necesarios y otros acuerdos relativos al contrato de compraventa.
En caso de que una de las partes incumpla el presente acuerdo, este depósito deberá abonarse a la otra parte en concepto de penalización.
Si ya se han creado todas las condiciones para la compra legalmente válida de la propiedad, también se puede prescindir de la celebración de un contrato de opción y la compra puede tener lugar directamente de forma legalmente válida ante notario con la correspondiente emisión de la escritura de compraventa.
Consejo MD: Se recomienda encarecidamente la celebración de un contrato de arras. Debe redactarlo o revisarlo un abogado especializado en derecho inmobiliario. El término «contrato de opción» debe evitarse a toda costa, ya que un contrato de este tipo puede tener posteriormente desventajas fiscales (¡impuesto de transmisiones patrimoniales!).