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IMPUESTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
La compra de bienes inmuebles por parte de no residentes en Mallorca conlleva algunas consecuencias fiscales importantes. Ya se trate del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el IVA, el impuesto sobre actos jurídicos documentados o el impuesto sobre bienes inmuebles, las autoridades fiscales de Mallorca son conscientes del atractivo de la isla y de la gran demanda de propiedades vacacionales, por lo que cobran algunos impuestos a los no residentes.
Hay que pagar un impuesto único por la compra de la propiedad e impuestos anuales sobre la propiedad.
Toda la información que figura a continuación tiene carácter meramente orientativo y no sustituye en modo alguno al asesoramiento fiscal y jurídico especializado. Mallorca Diamond Real Estate SL. no proporciona asesoramiento legal o fiscal y no acepta ninguna responsabilidad por el contenido.
Impuestos únicos sobre la adquisición de bienes inmuebles
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) suele aplicarse a la compra de viviendas de nueva construcción para primera ocupación. El tipo impositivo aplicable depende del tipo de propiedad. Para las propiedades residenciales con 2 plazas de garaje, el tipo impositivo es actualmente del 10% del precio de compra.
El tipo impositivo es diferente para la compra de terrenos y locales comerciales: es del 21% del precio de compra.
A diferencia de Alemania, el porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales se basa en el precio de compra notarial del inmueble, por lo que actualmente se aplica la siguiente escala:
- Las propiedades hasta un precio de compra de 400.000 euros tributan al 8%.
- Las propiedades con un precio de compra superior a 400.000 euros y hasta 600.000 euros tributan al 9%.
- Los bienes inmuebles con un precio de compra superior a 600.000 euros y hasta 1.000.000 de euros tributan al 10%.
- Los bienes inmuebles con un precio de compra superior a 1.000.000 de euros y hasta 2.000.000 de euros tributarán al 12%.
- Los bienes inmuebles con un precio de compra superior a 2.000.000 de euros tributan al 13%.
El impuesto de notoriedad o timbre es un impuesto indirecto que grava la expedición de documentos oficiales necesarios para la compra de bienes inmuebles.
El nombre de «impuesto de timbre» se debe al sello de la autoridad local oficial que expide los documentos.
El impuesto del timbre se basa en el valor de la propiedad, que es registrado por el notario. El tipo impositivo se determina regionalmente en España; en Mallorca es del 1,5%.
Para las propiedades de hasta un valor notarial de 200.000 euros, que es también la primera propiedad residencial adquirida, el impuesto sobre actos jurídicos documentados es del 1,2%.
Impuesto corriente tras la adquisición de bienes inmuebles
Este impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto directo municipal que se aplica por igual a los no residentes, a los españoles y a los residentes fiscales. El impuesto sobre bienes inmuebles lo recaudan los municipios competentes en función del valor catastral de la propiedad y se abona anualmente.
Este impuesto sobre la renta se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.
En principio, los impuestos procedentes del alquiler y arrendamiento de un inmueble español deben tributar, ya que, de lo contrario, también se devengarán impuestos por el uso propio del inmueble.
El impuesto sobre el patrimonio se ha reintroducido en toda España desde 2011. Para los residentes y no residentes en España, el impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto y es progresivo, oscilando entre el 0,2 y el 3,5%. A los no residentes se les concede una desgravación de 700.000 euros.
IMPUESTOS SOBRE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES
El vendedor de una propiedad española también debe pagar impuestos a las autoridades fiscales españolas. A diferencia de lo que ocurre en Alemania, donde las ventas de bienes inmuebles propiedad del vendedor durante al menos 10 años pueden realizarse libres de impuestos, en España todas las plusvalías están sujetas a tributación en general. A nivel estatal, el impuesto sobre los beneficios se debe pagar como parte de la declaración anual de la renta (IRPF). A nivel municipal, el impuesto sobre los beneficios se paga en forma de impuesto sobre la plusvalía del suelo (Plusvalía).
Impuesto único
Los beneficios procedentes de la venta de un inmueble español propiedad de un no residente tributan en España. El beneficio de la venta del inmueble se calcula a partir de la diferencia entre el precio de compra, es decir, el valor escriturado más los gastos accesorios de adquisición (IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales, gastos de notaría y registro), más los gastos de revalorización (gastos de modernización y renovación, amortización acumulada, honorarios del agente inmobiliario) y el producto de la venta. Los beneficios así determinados están sujetos a un impuesto del 19%. En España, este tipo impositivo del 19% es independiente del periodo durante el cual se haya sido propietario del inmueble.
En cuanto al impuesto sobre la renta que debe pagar el vendedor por la plusvalía, existe una norma especial en España según la cual el comprador debe retener el 3% del precio de compra notarial e ingresarlo en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes como pago a-conto del impuesto sobre los beneficios del vendedor. De este modo, las autoridades fiscales españolas se aseguran una parte del impuesto sobre beneficios previsto. El vendedor no residente tiene que presentar una declaración fiscal por la venta de la propiedad en un plazo de 4 meses a partir de la venta, en la que podrá deducir el 3 % como pago ya realizado sobre la cuota final del impuesto.
Además del impuesto sobre los beneficios del 19%, el vendedor debe pagar por la venta el llamado impuesto sobre el valor añadido (Plusvalía). La Plusvalía la recaudan los ayuntamientos y se refiere al aumento (ficticio) del valor del suelo, no de los edificios. Para calcularlo, se necesita el valor catastral del terreno, la duración de la propiedad y el factor de cálculo del municipio correspondiente. La cuota tributaria de Plusvalía debe abonarse a la Agencia Tributaria en un plazo de 30 días mediante autoliquidación.