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Impuestos en la adquisición de bienes inmuebles
La adquisición de bienes inmuebles por no residentes en Mallorca conlleva importantes consecuencias fiscales. Ya sea el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto al valor agregado, el impuesto de actos jurídicos documentados o el impuesto sobre el patrimonio, la Hacienda de Mallorca conoce el atractivo de la isla y la gran demanda de propiedades vacacionales, por lo que aplica algunos impuestos a los no residentes.
Hay que pagar impuestos únicos por la adquisición de bienes inmuebles e impuestos anuales por la posesión.
Toda la información siguiente es meramente orientativa y no sustituye en modo alguno a un asesoramiento fiscal y legal experto. Rossitza Hantelmann Real Estate S.L. no ejerce actividades de asesoramiento legal ni fiscal y no asume ninguna responsabilidad por los contenidos.
Impuestos únicos en la adquisición de inmuebles
Al comprar bienes inmuebles de obra nueva para primera ocupación, normalmente se aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El tipo impositivo aplicable depende del tipo de inmueble. Para bienes inmuebles residenciales con 2 plazas de garaje, el tipo impositivo actual es del 10 % sobre el precio de compra.
El tipo impositivo es diferente en la compra de terrenos y bienes inmuebles comerciales, y asciende al 21% del precio de compra.
A diferencia de Alemania, el porcentaje de la cuota del impuesto sobre la transmisión patrimonial se basa en el precio de compra escriturado del inmueble, con la siguiente escala que se aplica actualmente:
- Los bienes inmuebles hasta un precio de compra de 400.000 euros se gravan con un 8%.
- Los inmuebles con un precio de compra superior a 400.000 euros e inferior a 600.000 euros se gravan con un 9%.
- Las propiedades con un precio de compra superior a 600.000 euros y hasta 1.000.000 euros se gravan con un 10 %
- Los inmuebles con un precio de compra superior a 1.000.000 de euros e inferior a 2.000.000 de euros se gravan con un 12%.
- Los inmuebles con un precio de compra superior a 2.000.000 de euros tributan a un% del 13 %.
El impuesto de timbra u oficial es un impuesto indirecto que se aplica a la expedición de documentos oficiales que son necesarios para la adquisición de bienes inmuebles.
El nombre „impuesto de timbre“ se basa en el sello de la autoridad local oficial que emite los documentos.
El impuesto de timbre se basa en el valor de la propiedad que se inscribe ante notario.
En las Islas Baleares, desde el 1 de enero de 2023, es ahora del 1,5 %.
Con un precio de compra superior a 1.000.000 €, el tipo impositivo del impuesto de escrituración o de timbre aumentará al 2 %. El plazo para el pago del impuesto de timbre es de 1 mes a partir de la firma de la escritura notarial.
Impuesto recurrente después de la adquisición de propiedad
Este impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto directo municipal que se aplica por igual a no residentes, españoles y residentes fiscales. El impuesto sobre bienes inmuebles es recaudado por los ayuntamientos correspondientes basándose en el valor catastral del inmueble y debe pagarse anualmente.
Este impuesto sobre la renta se aplica tanto a residentes como a no residentes.
En principio, los impuestos derivados del alquiler de un inmueble español deben tributar, de lo contrario, el autoposessionamiento del inmueble también tributa.
El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido reintroducido en toda España desde 2011. Para residentes y no residentes en España, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica al patrimonio neto y es progresivo, oscilando entre 0,2 y 3,5 %. Para los no residentes, se concede una exención de 700.000 euros.
IMPUESTOS EN LA VENTA DE INMUEBLES
El vendedor de una propiedad inmobiliaria española también debe pagar impuestos a la Hacienda española. A diferencia de Alemania, donde las ventas de bienes inmuebles que han estado en posesión del vendedor durante al menos 10 años pueden ser gravadas libremente, en España, todas las ganancias de capital están sujetas a impuestos. A nivel estatal, se aplica el impuesto sobre las ganancias de capital como parte de la declaración de impuestos anual.IRPFA nivel municipal, el impuesto sobre las ganancias se paga en forma de impuesto sobre la apreciación del valor del terreno y el suelo (plusvalía).

Impuesto único
Los beneficios derivados de la venta de un inmueble en España propiedad de un no residente están sujetos a impuestos en España. La ganancia de la venta del inmueble se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición, es decir, el valor escriturado más los gastos asociados a la adquisición (IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales, honorarios notariales y registrales), más los gastos de mejora (costes de modernización y renovación, depreciaciones acumuladas, comisiones inmobiliarias) y el precio de venta. Sobre la ganancia así determinada se deben pagar impuestos del 19%. Este tipo impositivo del 19 % se aplica en España independientemente del periodo durante el cual se haya poseído el inmueble.
En cuanto al impuesto sobre la renta que debe pagar el vendedor sobre la ganancia patrimonial, existe en España la particularidad de que el comprador debe retener el 3 % del precio de compra escriturado y abonar este importe en el plazo de un mes a cuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor ante la Agencia Tributaria. De esta forma, la Hacienda española se asegura una parte de la ganancia patrimonial esperada. El vendedor no residente deberá presentar una declaración del impuesto sobre la renta por la venta del inmueble en el plazo de 4 meses desde la venta, pudiendo deducir entonces el 3 % como pago ya efectuado a cuenta de la cuota final.
Además del impuesto sobre el beneficio del 19%, el vendedor debe pagar el llamado impuesto sobre las plusvalías (Plusvalía) en el momento de la venta. La Plusvalía es recaudada por los ayuntamientos y se refiere al aumento (ficticio) del valor del suelo, no de las edificaciones. Para su cálculo, se requiere el valor catastral del suelo, la duración de la posesión y el factor de cálculo del respectivo ayuntamiento. La deuda tributaria de la Plusvalía debe pagarse a Hacienda en un plazo de 30 días mediante autoliquidación.
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